Aquí encuentras información importante sobre la Asociación.

 

Dentro de nuestros Estatutos:

CAPITULO IV - SOCIOS / AS

Artículo 23. Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación y que cumplan con los siguientes requisitos:

a)    Ser mayor de (18) años de edad para ser representante del grupo u organización.
b)    Aceptar los estatutos y disposiciones legales que rigen la organización.
c)    Radicar el correspondiente formulario debidamente diligenciado ante la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING Y PSICOLOGÍA.

Artículo 24. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:

a) Socios fundadores: personas miembros fundadores de la Asociación cuyos nombres constan en el acta de fundación.
b) Socios numerarios: personas que ingresan después de la constitución de la asociación. Tendrán plenitud de derechos y de obligaciones como socios activos de AICP. Al cabo de un año consecutivo cumpliendo a cabalidad con los derechos y las obligaciones de la asociación, más un mínimo 10 horas de trabajo voluntario por cada mes en actividades propias de la asociación, los socios numerarios tienen derecho a: asistir con voz y voto las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, rigiendo a través de ellas la vida de la asociación, derecho a ser elegidos para cualquier cargo de la Junta Directiva. Tendrán la obligación genérica de contribuir a los fines de la asociacion y la específica de satisfacer la cuota anual que señale la Asamblea General.
c) Socios voluntarios: personas que puntual o periódicamente  aportan recursos personales,  profesionales, económicos o materiales para el óptimo funcionamiento de la asociación, sin esperar nada a cambio. No se les exige el pago de cuotas u otras obligaciones.
d) Socios por formación: personas que se matriculan en cursos propios que se ofrecen a través de la AICP. Su estatus de socio dura el tiempo que se encuentre realizando la formación, acaba con la finalización de la formación. No se les exige el pago de cuotas u otras obligaciones.
e) Socios honoríficos: personas o entidades a quienes se les otorga tal condición, por la asociación, en atención a ciertos méritos o a su reconocimiento público o social, pudiendo con su prestigio, contribuir a los fines de la asociación, incluso promoviendo la afiliación de nuevos socios, voluntarios o apoyando la captación de estos. No se les exige el pago de cuotas u otras obligaciones.


Artículo 25. Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:

a)    Retiro voluntario mediante renuncia presentada ante la junta directiva de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING Y PSICOLOGÍA.
b)    Atraso en el pago de cuotas de sostenimiento de la Asociación de acuerdo con el tope fijado por los órganos directivos de la misma.
c)    Disolución o liquidación de la Asociación.
d)    Muerte del socio
e)    Exclusión.

Artículo 26. Los socios/as tendrán los siguientes derechos:

a)    Participar  en las deliberaciones de la Asociación o en cualquier acto o evento que ésta promueva y que los presentes estatutos lo permitan con derecho a voz y voto.
b)    La capacidad de elegir y ser elegido para los cargos directivos de la Asociación.
c)    Gozar de todos los servicios que preste la Asociación, en las condiciones en que la Asamblea General lo indique.
d)    Presentar por escrito ante la junta directiva planes, proyectos, programas, reformas estatutarias, solicitudes o sugerencias que sirvan para el desarrollo general de la organización.
e)    Representar a la organización en actos públicos o privados cuando se le asigne para tal fin.
f)    Retirarse voluntariamente de la organización.
g)    Participar en el estudio, diagnóstico, planificación y desarrollo de los proyectos que tiendan a dar cumplimiento a los fines de la organización.
h)    Ser informado de la gestión de la organización de acuerdo con las prescripciones estatutarias.
i)    Ejercer el recurso de reposición y de apelación cuando fuera objeto de sanción.
j)    Los demás que se deriven de la ley, los estatutos o reglamentos.

Artículo 27. Los socios/as tendrán las siguientes obligaciones:

a)    Conocer y cumplir fielmente los presentes estatutos y las órdenes emanadas de la asamblea general y la junta directiva, que se relacionan exclusivamente con la función legal de la organización.
b)    Concurrir puntualmente a las sesiones de la asamblea general de la junta directiva y de las comisiones cuando se forme parte de estas últimas.
c)    Observar buena conducta y proceder legalmente con la organización.
d)    Conservar y fomentar el espíritu de mutua cooperación, confraternidad y lealtad para la organización.
e)    Comprometerse a participar en la gestión que demande la organización.
f)    Abstenerse de efectuar actos o de incurrir en omisiones que afecten la estabilidad económica o el prestigio social de la organización.
g)    Presentar excusas antes del día de la asamblea general indicando las causas para el caso del incumplimiento de las obligaciones que se trata el numeral b) del presente artículo.
h)    Cumplir oportunamente con las cuotas o compromisos que adquieran con la organización.

Artículo 28. Los socios/as tendrán las siguientes prohibiciones:

a)    Todo intento de aprovechamiento personal de las labores de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING Y PSICOLOGÍA.
b)    Utilizar sin  autorización de la asamblea general y de la junta directiva las siglas, los sellos y demás elementos de la Asociación para adquirir beneficios propios o de terceros.
c)    Todo acto que comprometa a la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING Y PSICOLOGÍA en actividades partidistas o confesionales y

d)    En general todo acto que esté en contra de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING Y PSICOLOGÍA.

Parágrafo: Una conducta impropia de un socio para la Asociación puede acarrearle sanción de exclusión o expulsión, en los casos en que se le demuestre haber incurrido en acciones contrarias al mandato establecido en los presentes estatutos. La junta Directiva se encargará de revisar el caso y determinará si da lugar a sanción. La sanción de suspensión será impuesta por la junta directiva ante la cual podrá interponer recursos de reposición y apelación ante la asamblea de socios; la de exclusión por la asamblea de socios, contra lo que podrá interponer recursos de reposición.

Artículo 29. Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:

a)    Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b)    Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c)    Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30. El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de (*7) Carece de Fondo euros.

Artículo 31. El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el (*8) 31 de diciembre de cada año.

 
7 (…) o bien, la Asociación en el momento de su constitución carece de Fondo social.
8 Se indicará el día y mes del cierre del ejercicio económico.

Volver

Acta de constitución de la asociación

Con la denominación ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE COACHING Y PSICOLOGÍA se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

La Asociación Inscrita al Registro Nacional de Asociaciones: Grupo: 1/ Sección: 1/ Número Nacional: 591473 En Madrid el 13 de octubre de 2008. NIF (Número de identificación Fiscal) G85697753, establece su domicilio social en Madrid, España.